La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sancionó este miércoles la Ley Constitucional Contra El Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la cual establece pena de 10 a 20 años a quien fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia, que de acuerdo a la organización Acceso a la Justicia, es absolutamente inconstitucional.

Laura Louza, directora de la organización no gubernamental, defensora de la justicia, la democracia y la libertad, declaró en entrevista telefónica a El Universal, que la ley viola los artículos 57 y 58 de la Carta Magna vigente, los cuales señalan que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos a través de cualquier medio de comunicación y que la comunicación es libre, además de que todas las personas tienen derecho a información oportuna, veraz y sin censura.

“Se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”, expresa el artículo 13 de la ley sancionada por el oficialismo.

Sin embargo, Louza plantea que se habla de forma muy general y de forma discrecional sobre qué es un mensaje de odio, pues además no está definido en la normativa y tampoco está establecido un procedimiento claro de cómo se determinará si se incumplió la ley.

“En realidad es una ley para proteger al Gobierno y perseguir e incitar la violencia política, la discriminación y la intolerancia”, indicó la directora de Acceso a la Justicia, que también argumentó que ante los mensajes de los voceros del oficialismo sobre la aplicación de esta ley, tendría el objetivo de perseguir a la oposición política.

Sanciones y prohibiciones a partidos políticos

La norma establece la prohibición de “partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que promueven el odio, la intolerancia y la guerra”. Los que en su declaración de principios promuevan el fascismo, el odio nacional y “cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia no podrán ser inscritos o constituidos ante el Consejo Nacional Electoral” (CNE). A los que incumplan esta norma se les revocará la inscripción.

Por otra parte, advierte que los partidos deberán expulsar a las personas que incumplan la ley, de lo contrario se les revocara la inscripción en el CNE. Igualmente se prohíbe permitir la constitución de personas jurídicas, movimientos y organizaciones sociales que la incumplan, por lo que afectaría a las organizaciones no gubernamentales, según la directora de Acceso a la Justicia.

Louza observó que si se analiza el significado del fascismo, según las declaraciones de voceros del Gobierno, “fascismo es igual a oposición”, por lo que reafirmó que esta norma busca perseguir a la disidencia política.

Sanciones y obligaciones a los medios de comunicación

La norma establece en su capítulo cuatro, que los medios de comunicación tendrán la responsabilidad de promover mensajes de paz, que podrán ser ordenados por el Estado por un tiempo de 30 minutos semanales, además, deberán darle prioridad a los productores independientes y movimientos sociales.

El Fondo de Responsabilidad Social y el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine deberán otorgar prioridad al financiamiento de la producción de contenidos “dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad”.

Los medios que no presten los espacios gratuitos para la difusión de estos mensajes, serán sancionados con multa desde el 3% hasta el 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal, según la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

Además el Estado “garantizará de forma prioritaria” que los medios de comunicación de radio, televisión y suscripción, públicos, privados y comunitarios, así como en los medios electrónicos no emitan mensajes de odio, por lo que Acceso a la Justicia presume que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), podrá tomar acciones sobre las empresas de comunicación.

En las redes sociales está prohibida la emisión de mensajes que inciten al odio, la guerra, la discriminación, la intolerancia o la violencia. Quienes manejen las cuentas en redes sociales deberán prevenir la difusión de este tipo de mensajes y retirar cualquiera que esté en circulación.

A los medios de radio y televisión se les retirará la concesión si difunden este tipo de mensajes y en el caso de redes sociales, deberán ser borrados en un lapso de seis horas, de lo contrario el responsable será sancionado con multa desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias, es decir, desde quince millones de bolívares a treinta millones de bolívares, según el valor actual de la unidad tributaria.

El Instituto Prensa y Sociedad (Ipys) a través de su cuenta de Twitter declaró su rechazo a la aprobación de la ley que “pone en riesgo los principios de pluralidad y libertad de expresión”. Por eso instó al Estado a “garantizar la libertad de acceso y elección de los usuarios de la red al enviar, recibir, buscar y ofrecer cualquier tipo de contenido”.

“Abogamos porque el marco regulatorio no imponga censura y avance en el desarrollo de garantías y protección de las libertades ciudadanas en Internet”, manifestó la organización conformada por periodistas.

Comisión para la Convivencia Pacífica

La ley contra el odio también establece la creación de una comisión encargada de diagnosticar, organizar y formular directrices de la política pública para garantizar los derechos humanos, prevenir y erradicar toda forma de violencia, odio e intolerancia política, social y de cualquier otro tipo.

Entre sus competencias está dictar “medidas de aplicación inmediata por parte de todos los órganos y entes del Poder Público” para cumplir con la ley.

Estará compuesta por tres integrantes de la ANC, tres voceros de organizaciones sociales y nueve funcionarios del Estado, entre ministros, el fiscal general, el defensor del pueblo, el defensor público general, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia y una rectora del CNE.

La directora de Acceso a la Justicia explicó que se supone que la comisión será la encargada de determinar si se cometió un mensaje de odio, aunque la ley no lo deja claro, por lo tanto cualquier funcionario del Gobierno podrá realizar acciones contra alguien que se presuma que incumplió la norma, es decir, que los tribunales, el Ministerio Público y Conatel podrán abrir procedimientos.

Funcionarios policiales, militares y personal de salud están sujetos a la ley

Con prisión de ocho a diez años, podrá ser sancionado cualquier funcionario policial o militar que en “ejercicio de sus funciones, voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos punibles establecidos en la presente Ley o para detener a la persona respectivamente responsable”.

Los empleados de instituciones públicas o privadas de salud, también podrán ser sancionados si se abstienen, omiten o retardan la atención a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia.

La ley no pierde vigencia o validez

La norma aprobada por la Constituyente finaliza con que los hechos establecidos en ella son de “carácter imprescriptible por tratarse de violaciones graves de los derechos humanos”, es decir, no pierden vigencia o validez.

En opinión de Laura Louza, el espíritu de la Ley Contra el Odio es perseguir a todo el mundo. “Es una ley que acaba con la democracia”, pues promueve “la censura, la autocensura, y todo tipo de censura de parte del Estado”.

Publicado por: El Universal
09/11/2017

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