El 28 de marzo de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional del ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’, publicó sentencia en la cual declara la nulidad del acuerdo parlamentario y ordena diferentes medidas cautelares que constituyen una clara violación a la Constitución .
Desde hace varios meses las organizaciones de derechos humanos hemos alertado cómo, a través de actuaciones y decisiones del Poder Ejecutivo y del máximo tribunal se ha socavado el hilo constitucional, provocando la ruptura del orden democrático. Tras la publicación del presente fallo se reitera la ausencia del Estado de Derecho en Venezuela, toda vez que a través de una interpretación de la Sala Constitucional se desplaza de forma definitiva al Poder Legislativo y se otorgan facultades ilimitadas al Presidente de la República.
La sentencia elimina la inmunidad parlamentaria al establecer que la misma no ampara a los diputados que forman parte de una Asamblea Nacional declarada “en desacato”. El tribunal tipifica como delito de “traición a la patria” la actuación de los diputados, sugiriendo que pudieran ser juzgados por tribunales militares y ordenando la aplicación de normas punitivas como la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, entre otras.
La decisión también otorga poderes ilimitados en materia social, política, militar, penal, jurídica, económica y civil, a Nicolás Maduro, lo cual le permiten revisar legislación sustantiva en varias materias, incluida la militar, violando la reserva legal, bajo el argumento de garantizar estabilidad frente supuestas acciones que atentan contra la independencia y la soberanía nacional.
A través de este fallo se pretende dar legalidad y consolidar el poder en manos del Ejecutivo bajo la doctrina de la seguridad nacional, tanto por la tesis del ‘enemigo interno’ como para prevenir el supuesto ‘intervencionismo extranjero’. Como hemos advertido la justicia se presta al servicio de la destrucción de la democracia, restringiendo los derechos constitucionales en miras de preservar la permanencia en el poder del partido de gobierno.
Las ONG rechazan el control constitucional Ejercido por un Tribunal Supremo de Justicia, carente de independencia, que ha permitido el ejercicio de facultades ilimitadas por parte del Poder Ejecutivo y la interpretación arbitraria del texto constitucional, reiterando el actual poder dictatorial del Presidente de la República.
Finalmente, instan a que se tomen los correctivos necesarios para revertir esta decisión que profundiza el alejamiento del país de la democracia, que se respeten las garantías constitucionales establecidas a fin de recuperar la democracia y el Estado de Derecho, comenzando por restablecer la función legislativa de la Asamblea Nacional, el establecimiento de un cronograma electoral, el respeto a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el cese de la implementación de la justicia militar contra civiles y la derogación del decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que por la vía de los hechos ha sustituido a la Constitución como máximo cuerpo normativo de la nación.
Con información de: Runrunes
Fecha: 29 de marzo de 2017