Las palabras asilo y refugio son cada vez más comunes en el vocabulario de los venezolanos. Ante la crisis, persecución y opresión por parte del gobierno venezolano y de los cuerpos de seguridad, algunos ciudadanos –de a pie, políticos, fiscales y magistrados designados por la Asamblea Nacional– han buscado el auxilio internacional acogiéndose a instrumentos jurídicos como la Ley de Asilo de 1954 o al estatus de refugiado, a fin de garantizar La protección a su vida e integridad.
La detención el 22 de julio del magistrado Ángel Zerpa y su posterior reclusión en un baño del Helicoide alertó a sus pares y motivó a que 9 de los 33 letrados juramentados por el Legislativo solicitaran ser hospedados en las residencias de los jefes de las misiones diplomáticas de México, Chile y Panamá.
Los embajadores Milagros Betancourt y Oscar Hernández explicaron cuáles son los pasos que deberían ocurrir en el proceso jurídico y diplomático de estos ciudadanos venezolanos.
* Los magistrados designados por la Asamblea Nacional están en calidad de huéspedes bajo la protección diplomática de los gobiernos de México, Chile y Panamá. Las embajadas tienen inmunidad de jurisdicción, eso implica que en ellas no pueden entrar las fuerzas de seguridad del Estado anfitrión a menos que haya una solicitud y un permiso explícitos de la legación.
* En el caso de los magistrados venezolanos, los Estados receptores están dispuestos a otorgar el asilo diplomático si este es solicitado por los huéspedes. Usualmente, tras la solicitud de asilo, los Estados receptores analizan el caso y deciden si proceden o entregan a las personas a las autoridades de ese país, todo depende de los intereses y motivaciones políticas.
* El asilo diplomático es llamado así porque consiste en dar albergue a personas perseguidas por motivos o delitos políticos en legaciones, residencias de embajadores, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, que son considerados una extensión o prolongación del territorio del Estado receptor, para estos efectos las embajadas de Chile, México o Panamá. Los magistrados que llegaron a Colombia o Chile debieron solicitar en el puerto de entrada de esos países el estatus de asilo político.
* El Estado venezolano debe cumplir con el artículo XII de la Convención sobre Asilo Diplomático firmada en Caracas el 28 de marzo de 1954 que señala: “El Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V (que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal) y el correspondiente salvoconducto”.
* El salvoconducto es una nota verbal que entrega el país a la Cancillería y a la legación del Estado receptor. En ocasiones tiene un lapso para que la persona abandone su lugar de asilo y vaya al puerto o aeropuerto por el que abandonará la nación.
* Una vez que los Estados receptores les otorguen el asilo a los magistrados y la Cancillería venezolana les ofrezca el salvoconducto, queda explícitamente establecido que los letrados deben contar con la garantía de la protección durante su traslado desde las embajadas hasta un punto de salida del país.
* Una vez que la persona puede salir del territorio se le otorga el asilo político y, de ser el caso (pues cada Estado aplica y tiene su legislación) la ayuda y protección que el país receptor otorga a un extranjero perseguido por motivos políticos en su territorio de procedencia, en este caso Venezuela.
* Los Estados no están en la obligación de conceder el asilo, pero en el caso específico de los magistrados ha habido ofrecimientos explícitos de los tres países.
* Si uno de los solicitantes tiene doble nacionalidad debe recurrir, al menos en teoría, a solicitar la protección del otro país al que pertenece.
* En la práctica, si una persona es por ejemplo cubana o venezolana, y considera que por las similitudes del modelo de ambos países, le será negada la protección, podría acudir ante la Cancillería de una tercera nación para intentar recibir su amparo.
Fuente: El Nacional/ Runrunes
Fecha: 21 de agosto de 2017