José Vicente Haro, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela, advirtió que el Estado de Excepción y Emergencia Económica, firmado este vienes por el presidente Nicolás Maduro, traería consigo la restricción de garantías políticas.

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“Este decreto se está extendiendo a ámbitos mucho más allá de lo económico, al ámbito político, al ámbito de lo que el presidente ha llamado posibles ‘amenazas externas’, amenazas de golpe de Estado, y de orden público, que pudieran atentar con el Estado venezolano”, explicó el constitucionalista a El Universal.

Señaló además que el anterior instrumento de emergencia —que venció el pasado miércoles— solamente podía renovarse una vez y ante la imposibilidad de prorrogarse nuevamente “el Presidente ha optado por otra vía, por la vía de dictar un nuevo decreto, que es mucho más amplio que el anterior”.

“Lo que el Presidente de la República estaría haciendo en principio es restringir garantías (…) que tienen que ver con el orden interno, con el ejercicio de los derechos civiles y políticos”, refirió el profesor de Derecho Constitucional.

Enunció que es previsible que se restrinjan garantías que tengan que ver con el ejercicio de algunos derechos como “manifestaciones, protestas y movilizaciones ciudadanas”.

Asimismo, refirió que podrían contemplarse “afectaciones en el ámbito de las fronteras, y en cuanto al orden público”, según infiere Haro, por las declaraciones del ministro de Comunicación e Información, Luis José Marcano, quien explicó algunos alcances del documento.

Aprobación del Parlamento y el Tribunal Supremo

Por otra parte, el abogado insistió en el que el documento debe ser aprobado por la Asamblea Nacional (AN) y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). “El decreto no entra en plenos efectos jurídicos hasta que tenga la aprobación de la AN y el TSJ, como lo dice la Constitución”, enfatizó.

Añadió que existe la posibilidad de que la AN rechace el instrumento, como ocurrió con el documento anterior, y que “TSJ emita una decisión, dándole extensión y aprobación” a pesar de no contar con el visto bueno del Poder Legislativo.

Rumbo del revocatorio

Sobre la utilización del este documento para intervenir el procedimiento de referendo revocatorio que impulsa la oposición, Haro manifestó que “no podría el presidente utilizar el decreto de emergencia para intervenir en el proceso de referendo revocatorio, mucho menos para suspenderlo, diferirlo o prohibir su realización. Eso depende del Poder Electoral”.

Suspensión o restricción

Sobre la confusión de los términos suspensión o restricción de garantías, Haro explicó que “desde que entró en vigencia la Constitución de 1999, en Venezuela no se puede hablar —técnicamente— de la suspensión de garantías (…) se eliminó esa figura y en su lugar se creó el estado de excepción, que significa restricción, no suspensión de garantías”.

Fecha: EL UNIVERSAL

Fecha: 14/05/16

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