El ex fiscal Luis Izquiel asegura que la policía política viola la Constitución y el COPP al extralimitarse en sus funciones.
El abogado penalista y ex fiscal, Luis Izquiel, afirma que las atribuciones asumidas por el Sebin y la Contraloría General de la República para iniciar investigaciones sin la venia del Ministerio Público “están viciadas de nulidad” porque violan la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.
El jurista explicó que, según la carta magna, en su artículo 285, numeral tercero, las atribuciones para ordenar y dirigir una investigación por la perpetración de hechos punibles corresponden únicamente a la Fiscalía.
Agregó que en el COPP, en el artículo 282, se explica mejor cómo deben actuar las instituciones del Estado: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, él o la fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265 de este código. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio”.
Aseguró que desacatar cualquier llamado no puede ser objeto de alguna sanción contemplada en el COPP o la Constitución. “Las investigaciones que inicia la policía política no tienen consecuencias posteriores a pesar de las advertencias, desde el punto de vista jurídico”.
El coordinador general de Provea, Rafael Uzcátegui, afirmó que la actuación de ambas instituciones, en especial la del Sebin, refleja el control de los militares en la gestión pública.
Instó a las personas que han recibido una citación a solicitar medidas de protección al Ministerio Público a y la Defensoría del Pueblo.
También, exhortó a ambas instancias a pronunciarse por la extralimitación del Sebin en funciones que no le corresponden. Aseguró que el Defensor del Pueblo, Tarek Wiliam Saab ha sido poco contundente ante las detenciones arbitrarias.
FUENTE: EL NACIONAL
14/09/2016