Ni el Tribunal Supremo de Justicia, ni el Presidente de la República. Dos artículos de las leyes venezolanas establecen que es la Asamblea Nacional, quien tiene la potestad de destituir a los titulares del Poder Ciudadano: Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.
Esta es la aclaración que realizan los constitucionalistas consultados por Efecto Cocuyo sobre la solicitud que realizó el exdiputado Pedro Carreño ante el TSJ de evaluar si existen los méritos para remover a Luisa Ortega Díaz quien detenta el cargo de la Fiscal General de la República.
“He consignado un escrito sustentando documentos anexos para que se adelante la investigación”, dijo Carreño el viernes 16 de junio. Indicó que basa la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, donde se establece que la calificación de falta grave por parte del TSJ es suficiente para remover a Ortega Díaz del cargo.
Pero esto no es así. El artículo 22 de esa ley solo señala que la Sala Plena puede declarar si hay mérito para el enjuiciamiento del funcionario del Poder Ciudadano en el caso que incurra en diez supuestos que incluyen la incapacidad mental, abandono de cargo, incumplimiento de obligaciones, atentar contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano, abuso de autoridad; entre otras. Esto también se establece en el artículo 279 de la Constitución.
“Es lamentable que la independencia de un órgano del Poder Público sea tratada como una falta que merezca remoción, porque ella está actuando en el marco de sus atribuciones”, expuso el profesor universitario en derecho constitucional Jesús María Casal Hernández.
Agregó que de no cumplir con esta normativa, el TSJ agravaría la ruptura constitucional que la propia Fiscal denunció cuando se publicaron las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional. Recordó que la política del Gobierno ha sido evitar que los funcionarios ejerzan sus funciones cuando no siguen los intereses gubernamentales.
“Del TSJ se puede esperarse cualquier tipo de sentencias, pero si quieren someterse a la Constitución deben respetar la competencia de la AN”, puntualizó. De igual forma, recalcó que un antejuicio de mérito no tiene carácter penal, sino que se trata de un pronunciamiento sobre si hay o no hay razones para que un funcionario sea removido. Casal Hernández agregó que tal pronunciamiento no es determinante en la decisión que tome la AN sobre si destituir o no a la Fiscal.
Esta misma postura la tienen los constitucionalistas Laura Louza yAlí Daniels de Acceso a la Justicia. “Pareciera que el Gobierno evalúa diferentes razones para remover a la Fiscal”, dijo sobre la petición de Carreño al TSJ de crear una junta médica para evaluar el estado de salud mental de Ortega Díaz.
Según Daniels otra de ellas sería la investigación sobre el uso del Ministerio Público a una aeronave que el organismo mantuvo en su poder bajo medida de aseguramiento y que, según los denunciantes, estuvo a disposición de la fiscal general. La investigación de la Sala Constitucional atiende a una medida de amparo ejercida por la Fiscalía contra la decisión judicial del 25 de noviembre de 2015 en la que se acordó levantar la medida de aseguramiento y devolver el avión privado, informó el TSJ el 10 de junio.
Además advirtió que la Fiscal también podría ser señalada de ser quien revierte las bases democráticas del país, debido a sus recursos interpuestos ante el TSJ para declarar la nulidad de los actos en los que designaron a los 34 magistrados en diciembre de 2015 y para solicitar el antejuicio de mérito contra ocho altos juristas de la Sala Constitucional.
“Seguramente dirán que la Fiscal no está acatando al TSJ y que incurre en una acción temeraria, que es saber que se va a perder un recurso e igual se introduce. Ellos dirán que ya hay dos sentencias sobre esos temas y que es cosa juzgada”.
El abogado se refiere a las sentencias del 9 de marzo y 19 de julio del año pasado en las que la Sala Constitucional indica que los magistrados solo pueden ser destituidos por el Poder Ciudadano. “Pero ellos confunden destitución con revocación. La Fiscal pide es la revocación, pues no cumplen con los requisitos para ocupar el cargo. No deberían alegar entonces que es una materia juzgada”, aclara Daniels.
Fuente: Efecto Cocuyo
Fecha: 18 de junio de 2017