En defensa de la nueva ola de empleados públicos despedidos por apoyar el referéndum revocatorio en contra de Nicolás Maduro, organizaciones y activistas defensores de los derechos humanos se han abocado a prestar asesoría a aquellos trabajadores que han visto violados sus derechos laborales por motivos políticos.
Marino Alvarado, activista por los derechos humanos y excoordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), explicó el procedimiento y las instancias legales nacionales e internacionales a las que se pueden acudir al momento de reclamar una situación de despido arbitrario.
“La situación puede variar según el tipo de trabajador al que se le presente este inconveniente. Se dividen entre empleados con condición de estabilidad laboral y funcionarios públicos, quienes a su vez se dividen entre contratados, de carrera y los denominados cargo 99, mejor conocidos como personal de confianza o de libre remoción”.
En el caso de los funcionarios públicos contratados o de carrera, se encuentran amparados por la legislación laboral y, por ende, por el decreto de inamovilidad que impide que sean despedidos, desmejorados o trasladados, sin justa causa calificada previamente por el inspector del Trabajo de la jurisdicción, como se contempla en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
Si el funcionario se encuentra en la categoría de libre remoción, goza de estabilidad en cualquier condición, y solo podrá ser retirado de su puesto en caso de reestructuración de personal o bajo rendimiento.
Son dos las instancias apelables por los funcionarios públicos en caso de un despido sistemático: la Defensoría del Pueblo, órgano competente de la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos venezolanos, y la Inspectoría del Trabajo.
“Al momento de referir el caso a la Defensoría del Pueblo, los trabajadores pueden denunciar formalmente la violación de 13 artículos de la Constitución que protegen al empleado de discriminación, así como el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, si son mujeres, el artículo 11.1 de la Convención Internacional contra la Discriminación de la Mujer”, detalló Alvarado.
Trabajadores de las empresas básicas
“Los empleados de las empresas básicas se encuentran resguardados, igualmente, por el decreto de inamovilidad laboral, por lo que estas denuncias deben ser referidas a las Inspectorías del Trabajo regionales (…) Lo fundamental es probar la arbitrariedad de la situación en un proceso judicial”, explicó el activista.
Por tratarse de despidos de hecho, sin pruebas escritas que ratifiquen el mandato, los trabajadores que lleven sus incidentes a juicios deben contar con testigos que puedan demostrar su trayectoria laboral en la factoría y su comportamiento acorde a las normativas. Sin embargo, esto también supone un riesgo para los compañeros que decidan apoyar a los afectados.
“El gobierno está consciente de que mantiene control sobre las vías judiciales. Los empleados públicos pueden y deben hacer uso de ellas, pero sabiendo que las posibilidades de ganar sin un respaldo no son muchas”.
Alvarado resaltó la importancia de dos actores fundamentales para lograr un proceso judicial exitoso en caso de despido: el apoyo de la Defensoría del Pueblo, “lo cual supondría una gran ventaja para el trabajador”, y la voluntad de los demás empleados de planta y movimientos sindicales para luchar en contra de las injusticias que supone la violación del derecho al trabajo por motivos netamente políticos.
FUENTE: CORREO DEL CARONÍ
27 de agosto de 2016