Mediante la Gaceta Electoral número 963 el órgano comicial modificó lo relacionado con el acompañamiento por la figura de la “veeduría”, un cambio que aunque no impacta de fondo el funcionamiento restrictivo que se tuvo en proceso anteriores, significa una violación del artículo 298 de la Constitución.
Caracas. El Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la gaceta electoral 963 de fecha 21 de octubre de 2020, modificó la Ley Orgánica de Procesos Electorales para cambiar la normativa que regía lo relacionado con el acompañamiento nacional e internacional, reemplazándolo por una «veeduría».
En líneas generales no se registraron mayores cambios en el sistema de “acompañamiento” nacional e internacional que ya se tenía. Sin embargo, esta modificación vuelve a significar una violación flagrante por parte del CNE de la Constitución nacional, específicamente de su artículo 298, el cual prohíbe cualquier cambio a la normativa electoral en los seis meses previos a una elección. Este cambio se aplica a 47 días de las elecciones parlamentarias.
Artículo 298 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.
Este no es el único cambio que el CNE ha realizado violando el artículo 298 de la Carta Magna, el 3 de julio ya había ocurrido cuando se anunció la lista de adjudicación nacional y el cambio en el número de diputados a elegir; y también el 27 de julio, cuando de manera arbitraria el CNE publicó una “normativa especial” que eliminó el voto secreto y directo para las comunidades indígenas.
Una tercera violación al 298 de la Constitución se registró el 16 de agosto cuando el CNE revirtió su propia normativa sobre los indígenas y les devolvió el voto secreto, aunque estableció que las elecciones serían en segundo grado a través de la figura de unas “asambleas generales”.
El debilitamiento de la observación nacional
Para Jesús Castellanos, politólogo y experto en temas electorales, los cambios más allá de afectar la posibilidad de un acompañamiento, veeduría u observación internacional, limitan y restringen la figura de la veeduría nacional, señalamiento que acompaña con la preocupación de que, hasta la fecha de la publicación de este artículo, el CNE no ha acreditado a las organizaciones nacionales para que puedan seguir el proceso.
“Creo que este cambio responde al menos a dos razones: primero intentar reducir la matriz negativa, totalmente sustentada, que existe sobre el acompañamiento electoral internacional como mecanismo avalador de elecciones fraudulentas en Venezuela a través de la modificación del nombre; y segundo la incorporación en la veeduría electoral nacional de ‘representantes de instituciones públicas y privadas’, (Articulo 475) lo cual es potencialmente atentatorio de la observación electoral nacional, profesional e imparcial”, señaló.
Castellanos explica que no existe sentido alguno en acreditar representantes de instituciones públicas buscando una veeduría nacional imparcial cuando estas instituciones están subordinadas a Nicolás Maduro y, por ende, al Partido Socialista Unido de Venezuela.
¿Qué imparcialidad puede tener una observación electoral nacional, veeduría nacional electoral, hecha por funcionarios públicos? Con mucha más razón al reconocer que dicha práctica se insertaría es un régimen autocrático”, sostuvo.
Un temor que Castellanos aseguró tener es que, a su juicio, estas medidas que ha aplicado el CNE podrían limitar la labor de organizaciones durante el proceso electoral para que estas solo puedan actuar como veedores el propio día de la elección, asegura que esta es una posibilidad ante la cual la gente debe estar atenta.
Con información de Crónica Uno