Fue Hermann Escarrá, corredactor de la Constitución de 1999, el que le puso el RIP. En su intervención justificó que la ANC les allanará la inmunidad parlamentaria a Julio Borges y Juan Requesens alegando el carácter originario y plenipotenciario de la constituyente.

Pero Gerardo Blyde, abogado, explicó que el acto de la ANC de quitarle esta prerrogativa a los parlamentarios es inexcusable. “La ANC es ilegítima e inconstitucional desde su origen. Pero en el caso del allanamiento, aun cuando hubiera sido válida y constitucionalmente bien convocada, tampoco tendría ninguna competencia, porque no hay ninguna norma en la Constitución para que procedan al allanamiento de la inmunidad de ningún parlamentario”.

Blyde afirmó que está violando el debido proceso, establecido en el artículo 200 de la carta magna, por cuanto ningún diputado puede ser juzgado por ningún tribunal de la república, como tampoco detenido por ningún órgano policial, a menos que cometa el delito en flagrancia.

Desmontó la tesis de que Requesens cometió el delito en flagrancia. Destacó que el presidente Nicolás Maduro presentó un presunto implicado que habla de una supuesta vinculación del diputado meses atrás. Sentenció: “Eso no es flagrancia”.

Acotó que en el supuesto negado que hubiera flagrancia, Requesens debió ser detenido en su residencia y ponerlo a la orden del TSJ, que en sala plena determinaría si hay mérito o no para el enjuiciamiento. Pero debe proceder a darle derecho a la defensa y, luego, ratificar la detención.

Dejó en claro que es la Asamblea Nacional de manera exclusiva y excluyente la que tiene potestad de calificar la conducta de uno de sus integrantes.

“La ANC no tiene competencia por lo que estamos en presencia de varias violaciones a las instituciones constitucionales: detención ilegítima del diputado y violación de la inmunidad y fuero parlamentario”.

Para Blyde no hay duda de que la actuación de la ANC es de hecho y no derecho: “Su actuación es absolutamente nula e inexistente con respecto a la Constitución, porque está fuera de ella”.

Sin lógica. Pedro Afonso Del Pino, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Venezuela, reitera que la constituyente no tiene potestad para allanar la inmunidad parlamentaria. “La Constitución define de quién es la atribución y se la otorga a la Asamblea Nacional”.

Destacó que incluso por lógica se infiere que la inmunidad solo puede ser allanada por el cuerpo al que se pertenece, que es el Parlamento. No puede ser otro cuerpo colegiado extraño a su función”.

Echa para atrás el razonamiento de Escarrá y expuso que el carácter originario no está en manos de la constituyente, sino en las del pueblo y este no se puede trasladar a la ANC.

“La inmunidad debe ser allanada por la AN, si lo hace la ANC es una decisión nula desde el punto de vista jurídico”.

Con información  de El Nacional.

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