Enrique Sánchez Falcón consideró grave anular los actos que el Legislativo realizará en el futuro y la potestad deliberativa de los diputados
Desde el 30 de diciembre hasta el 2 de septiembre el Tribunal Supremo de Justicia ha emitido 27 sentencias que inhabilitan el funcionamiento de la Asamblea Nacional, electa el 6-D. De estos dictámenes, 24 son de la Sala Constitucional y 3 de la Sala Electoral.
Las decisiones del máximo tribunal se traducen en la reducción del Poder Legislativo a un foro para el debate sin capacidad para sancionar leyes y acuerdos por cuanto la mayoría de los instrumentos aprobados han sido declarados nulos.
Dentro de las decisiones que inhabilitan al Parlamento, el TSJ determinó la inconstitucionalidad de la reformas de la Ley Orgánica del BCV, de la Ley de Amnistía; de la reforma de la Ley Orgánica del TSJ; de la Ley de Propiedad de la Misión Vivienda; de la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, entre otras. También se anuló la comisión que investigó el nombramiento de los magistrados y se determinó «la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica de la juramentación de los diputados de Amazonas».
El constitucionalista José Vicente Haro destacó que la incorporación de los diputados de Amazonas es la excusa empleada para rematar la arremetida contra el Parlamento y anular todos sus actos: «Aquí se está dando un golpe de Estado muy sofisticado, una especie de Fujimorazo. Se ha disuelto virtualmente a la Asamblea Nacional. Hemos registrado cerca de 30 sentencias violatorias de la Constitución y de la soberanía. Ese conjunto grueso ha hecho que al día de hoy no tengamos una ley, un acuerdo o un acto parlamentario que tenga efecto jurídico alguno. El TSJ avaló la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada el 21 de abril, pero la condicionó a su vialidad económica».
Cuestionó que el TSJ se haya entrometido en el funcionamiento interno del Parlamento, al punto de aprobar una reforma parcial del Reglamento de Interior y Debates, sobre una solicitud hecha en 2011, con lo cual se controla hasta el derecho de palabra de los diputados. El tribunal suspendió el 20 de agosto «de manera cautelar» los efectos de 7 sesiones: dos en abril, y cinco en mayo de este año, al admitir dos demandas de nulidad introducidas por diputados del oficialismo.
Régimen de facto. El abogado Enrique Sánchez Falcón, profesor de derecho constitucional, indicó que los dictámenes tienen un evidente carácter político y resaltó que la gravedad de las sentencias es que anulan los actos que ya se han producido y los que se realicen en el futuro. «Jurídicamente es difícil hacer un análisis porque lo que falta en este caso es derecho, el TSJ, y especialmente la Sala Constitucional, no interpreta el texto fundamental, lo desconoce completamente para restar los poderes de control político y de legislar que tiene la Asamblea Nacional. Estamos viviendo un régimen de facto por las violaciones del Poder Ejecutivo que son aceptadas por el tribunal», indicó.
Sánchez sostuvo que el Legislativo ya no queda ni como un espacio para la discusión política debido al control que se ha pretendido hacer de las deliberaciones en su seno. Considera que como la raíz de las actuaciones judiciales es política, se imponen soluciones políticas como el referéndum revocatorio.
Los abogados consideraron muy grave que el máximo tribunal también obviara la potestad constitucional del Parlamento de decidir sobre los decretos de emergencia económica dictados por el presidente Nicolás Maduro, al señalar que «el control político de la Asamblea Nacional no afecta su legitimidad».
Control limitado
El primero de marzo pasado, la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado, limitó y reguló la facultad del control político del Legislativo sobre los otros poderes públicos. La instancia judicial declaró «la nulidad de actos, en curso y futuros de la Asamblea Nacional orientados a revisar la designación de los magistrados». En abril, la misma Sala, y con el mismo ponente, señaló que el Parlamento tiene facultades para enmendar la Constitución, sin embargo no aplica una enmienda para recortar el mandato presidencial.
El TSJ también consideró, en julio, que la inmunidad parlamentaria beneficia solamente a los diputados principales juramentados cuando estén en el ejercicio de funciones. En el caso de los suplentes «solo los beneficia cuando están incorporados a la cámara», con lo cual se cerró la posibilidad de conceder medidas cautelares a los presos políticos electos en los comicios del 6- D.
FUENTE: EL NACIONAL
08 DE SEPTIEMBRE DE 2016