El Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica que salió publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 6256, de fecha 13 de septiembre, e identificado como el Nº 2452, no solo es inconstitucional, sino que tiene como fin la firma de contratos internacionales -como los de la explotación del Arco Minero y el canje de bonos de Petróleos de Venezuela- sin contar con la aprobación de la Asamblea Nacional, lo que le confiere carácter  de nulidad  e ilegalidad, advirtieron el abogado constitucionalista Juan Manuel Rafalli y el presidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento, Alfonso Marquina.

Rafalli explicó que en el futuro podría haber problemas con la validez del decreto porque el Tribunal Supremo de Justicia podría declarar su nulidad e ilegalizar los contratos internacionales. “De ahí que la AN mandará un aviso a los mercados internacionales para que se frenen”, afirmó.

Agregó que se trata de un nuevo decreto, aunque el gobierno lo presente como una prórroga, pues su contenido es distinto a los tres anteriores. Dijo que no puede haber un decreto de estado de excepción que se prorrogue cuatro veces seguidas. “La interpretación de la Constitución no puede ser alterar el sistema de competencias funcionales de los poderes públicos de manera permanente”. Aseguró que la Constitución dice que deberían ser máximo dos prórrogas con la autorización de la AN y eso no lo han respetado.

Para Rafalli, parte de lo que tilda de “grosera y grotesca” manipulación del gobierno, es el hecho de que el Ejecutivo, junto con el Tribunal Supremo de Justicia, anula a través del decreto el control político de la AN. “Es un decreto de un Estado que está funcionando de manera irregular con los poderes públicos; por tanto, cualquier contrato que se haga no tiene validez”, aseguró.

Marquina señaló que para un inversionista es importante saber que ningún decreto puede estar por encima de la Constitución. “Por más que haya sentencia del TSJ no se puede estar por encima de la carta magna. Cualquier acto que la viole es nulo y sus efectos, írritos. El canje de los bonos 2016 y 2017 es nulo de nulidad absoluta”, afirmó.

Añadió que los inversionistas deben pensarlo muy bien. “No se puede -mediante un decreto negado por la AN- tratar de desconocer la Constitución. El artículo 150 de la carta magna dice que los contratos de interés público deben ser autorizados por la AN. Está claro que el endeudamiento es un contrato de interés público y no puede ser unilateral del gobierno, sino que se requiere un procedimiento jurídico complejo. En la democracia un poder propone y el otro autoriza”.

Marquina se refiere a la intención de Pdvsa de colocar como colateral del canje de bonos 2016 y 2017, por uno nuevo con vencimiento en el año 2020, parte de la empresa Citgo. “Con la operación de Citgo se viola la Constitución porque estamos hablando de una empresa de Pdvsa sobre la que no se puede tomar ninguna decisión de manera unilateral. Es un activo clave para todos los venezolanos. Entregar a Citgo como garantía es poner en riesgo el activo más importante  de la República fuera del territorio nacional no solo por su valor económico, sino también estratégico. Esa es la refinería de petróleo que se extrae en Venezuela para una operación financiera absolutamente delicada para el país”.

De acuerdo con el diputado, hay elementos nuevos que no estaban en los decretos anteriores. “Lo que se ve es que se busca, por un lado, seguir endeudando al país sin control parlamentario, pero además, abre la posibilidad de que el gobierno pueda aprobar todo lo que quiera sin la aprobación de la Asamblea, como lo establece la Constitución”.

Claves de la normativa

La Gaceta Oficial extraordinaria N° 6256 publicó el  Estado de Excepción y Emergencia Económica. En esta oportunidad, el instrumento jurídico incluyó una serie de normas que permiten el uso discrecional del presupuesto por parte del Ejecutivo, así como otras que señalan que las medidas ahí descritas se adoptarán sin necesidad de la autorización de otros poderes públicos, lo que implica que una instancia como la Asamblea Nacional no será tomada en cuenta para autorizar decisión alguna.

1) En el punto cuatro del artículo 2 se establece que el presidente puede dictar una normativa excepcional mediante la cual pueda hacer la asignación de recursos presupuestarios, los límites máximos de autorizaciones para gastar, la distribución de los egresos y las operaciones de financiamiento sin compensaciones entre sí, que regirán el ejercicio económico financiero 2017, si por situaciones de hecho o impedimentos jurídicos resultare imposible tramitar el presupuesto 2017.

2) El numeral 5 dispone que el Ejecutivo se reserva el derecho de dictar normas especiales para la obtención de información de las personas naturales y jurídicas, venezolanas o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país en tiempo expedito de costos, rendimiento y precios.

3) El numeral 10  señala que el Ejecutivo puede decretar la ocupación de espacios que considere se encuentren ociosos y subutilizados, con la finalidad de que sean aprovechados para el cultivo y la producción de alimentos.

4) En el apartado 11, el Ejecutivo se permite hacer cargos al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento, no indicadas en la Ley de Presupuesto, sin pasar por la AN.

5) En el décimo quinto se faculta al presidente para levantar las sanciones de carácter político contra cualquiera de los funcionarios del poder público, cuando considere que estas obstaculizan la aplicación de las medidas del decreto.

6) El Ejecutivo podrá dictar los lineamientos de compra nacional o internacional de los bienes y rubros que considere esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de los servicios básicos.

7) Los parágrafos 17 y 18 señalan que el Ejecutivo puede ejecutar medidas especiales para que garanticen el orden público tanto para el interior como para el exterior de la República.

8) El artículo 4 de este decreto especifica que el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el fin de establecer límites máximos de ingreso o egreso de la moneda nacional, así como restricciones comerciales o financieras, incluidas las que se realicen por vía electrónica.

FUENTE: EL NACIONAL

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