El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) decretó hoy la “constitucionalidad” del Estado de Excepción y de Emergencia Económica decretado en enero de 2016, y aprobó que se prorrogue por 60 días más, con lo que este decreto cumplirá dos años de vigencia en enero de 2018.

La Sala Constitucional del máximo tribunal informó sobre esta decisión a través de un comunicado, luego de declararse competente para revisar la constitucionalidad del decreto N. 3.157 y “dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación”.

Esto “a fin de que el Ejecutivo nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”, continúa el texto jurídico.

Nicolás Maduro aprobó en enero de 2016 un decreto de emergencia económica que fue prorrogado durante todo el año, y en mayo de 2017 publicó un nuevo decreto en el que se señala que “podrán ser restringidas las garantías” para el ejercicio de los derechos constitucionales.

Sin embargo, la Asamblea Nacional (AN, Parlamento), de mayoría opositora, ha dicho que se trata del mismo decreto.

Desde su primera aprobación, el Parlamento venezolano rechazó este decreto y sus posteriores extensiones por considerar que “profundiza la grave alteración del orden constitucional y democrático que sufre” la nación caribeña.

Con unanimidad de la fracción opositora del Parlamento el pasado septiembre se acordó rechazar “enérgicamente y desaprobar” el decreto de emergencia económica, pues burla “los límites temporales claramente fijados por el artículo 338 de la Constitución”.

Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ también declaró hoy “nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.157” y reitera que los actos emanados del Parlamento serán nulos “mientras se mantenga el desacato” a las sentencias de la Alta Corte.

Publicado por Sumarium
23/11/2017

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