El fundador del Foro Constitucional, Juan Raffalli, señaló que el proyecto de ley del parlamento nacional comunal crea nuevos Poderes Públicos, con autoridades y manejo de presupuestos, además que se arroga atribuciones de la Asamblea Nacional, lo que riñe con la Carta Magna vigente.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Raffalli advirtió sobre la inconstitucionalidad de los planteamientos que figuran en el proyecto de ley del parlamento comunal, enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional y que el Poder Legislativo aprobó en primera discusión.

Ahí es donde se comienza a entender que “No solo está la creación de un Poder Público no previsto en la Constitución, sino que se pretende arrogar competencias de los Poderes Públicos consagrados en la Carta Magna, y crea nuevas entidades político territoriales, lo que también está proscrito”, expresó Raffalli en conversación con TalCual.

Resaltó que la constitución establece la división político territorial de Venezuela, detallando el territorio nacional y los estados que la componen en tierra firme e insulares, y habla de territorios federales y de las dependencias, sin que se haga referencia a una comuna.

“En su esencia, raíz y objetivo son vehículos que, al constituir un nuevo Poder Público y nuevas entidades político territoriales están absolutamente apartados de la Constitución, y no habría cabido en el marco legal si no hay reforma constitucional y un referendo aprobatorio”, acotó el también profesor de la UCAB y la Universidad Monte Ávila.

Lo rescatable de leyes comunales
“El antecedente de estos proyectos (parlamento comunal y ciudades comunales) son leyes vigentes que no se han ejecutado, las Leyes del Poder Popular, impulsadas por Hugo Chávez cuando tenía mayoría y control absoluto de la AN, que las promulgó. Son la Ley Orgánica Poder Popular, y las leyes de las comunas, los consejos comunales, contraloría social, entre otras”, precisó Raffalli.

Destacó que ese aparataje jurídico, que ahora el oficialismo está retomando, nunca se pudo ejecutar: “Esta especie de fantasía comunal en términos de institucionalidad tropezó con la realidad práctica. No las pudieron ejecutar por falta de recursos para mantener el clientelismo sobre los cuales reposa la fantasía de un Estado comunal absoluto, y porque genera problemas a nivel de política interna de las llamadas fuerzas revolucionarias, comillas, porque hacen una desconcentración en términos de lo que entienden por tal, y dejan de lado a cargos de elección popular que son los que viven líderes políticos, incluso los del PSUV, como gobernaciones, alcaldías, consejos legislativos estadales y concejos municipales”, detalló.

Sobre las razones para retomar la iniciativa, según Raffalli pudieran ser que ahora sí el chavismo quiere avanzar hacia el Estado comunal, una especie de distracción de lo que pueden estar haciendo con la ley antibloqueo, que ampara un conjunto de privatizaciones sin la debida transparencia o rendición de cuentas o, incluso, una medida preventiva para el caso que haya una elección regional y el oficialismo pierde un gran número de gobernaciones y alcaldías y entonces pretendan menguar la capacidad ejecutiva y la administración de fondos de esas instituciones.

Nueva institucionalidad
El proyecto, elaborado por el ministerio para las Comunas, establece que el Estado comunal “es la nueva institucionalidad jurídico-política adoptada en la transición hacia el socialismo bolivariano, basada en la democracia participativa, protagónica y decisoria, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo mediante las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, instancias y expresiones del Poder Popular, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable y sostenible”.

Además de esa “nueva institucionalidad”, el proyecto asegura, en su artículo siete que entre sus competencias están las de presentar ante la Asamblea Nacional las propuestas de enmiendas y reformas a la Constitución de los ciudadanos de las instancias de agregación comunal; presentar ante la Asamblea Nacional la solicitud de convocatoria a asamblea nacional constituyente de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral; discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y crédito público; aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por la confederación comunal y, en conjunto con la Asamblea Nacional, dar voto de censura al vicepresidente ejecutivo y a los ministros.

Nuevos Poderes Públicos
Raffalli advirtió que una cosa es que los consejos comunales y las comunas sean un vehículo de organización comunitaria para la autogestión y realización de proyectos para la comunidad, y otra cosa que pretendan asumir las funciones de Poder Público regional.

“El primer problema, que es enorme, del parlamento y de ciudades comunales es que por ley no puedes crear Poderes Públicos, órganos o entes del Poder Público, porque implicaría una reforma de la Constitución, que en su artículo 136 dice cómo está estructurado el Poder Público y dice cómo está dividido materialmente en los cinco poderes que conocemos, los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y los dos que añadió Chávez (Electoral y Ciudadano) y están distribuidos territorialmente de manera regional en municipios, estados y el Poder Público nacional”, explicó Juan Manuel Raffalli.

“Cuando creas una entidad –prosiguió-, que va a tener funciones de gobierno, manejo de presupuesto y funciones legislativas, se trata de un Poder Público adicional que no está previsto en la Constitución, que además se pretende arrogar o asumir funciones de los otros poderes, de los concejos municipales gobernaciones alcaldías y consejos legislativos

Señaló que otro inconveniente muy grave es que, al crear este Poder Público de manera inconstitucional se le asigna una porción de territorio, que “en la muy mala redacción que tienen los dos proyectos es algo que no está definido”, y se les deja a las propias comunidades el establecer el ámbito.

Invasión de competencias
Raffali aseguró que se debe preguntar al país si quiere cambiar la estructura político-territorial de Venezuela, los municipios por comunas, las ciudades como conceptualmente las conocemos por ciudades comunales, y si se quiere menguar los consejos legislativos con parlamentos comunales.

El otro problema legal, a juicio de Raffalli, es que se dice que las competencias serán en el ámbito de las comunas, pero se incorpora parte de la reserva legal del Poder Legislativo nacional y se le dan competencia al parlamento comunal en materia de aprobación del presupuesto y votos de censura a vicepresidentes y ministros, lo que sería invasión de competencias que trasciende la vida comunal.

“Basta con pensar que en el momento en que hablas de un Parlamento comunal nacional ya no es nacional”, acotó Raffalli para resaltar la contradicción intrínseca de la idea manejada en el proyecto.

Seguidamente, Raffalli se refirió al tema de los recursos que manejarán las comunas y ciudades comunales, que surgirán de la transferencia de las alcaldías.

“Al crearse este gobierno de ciudades comunales, hay un tema de asignación de recursos. La Hacienda Pública Municipal va a tener que proporcionar recursos a estas entidades que son entidades de gobierno. Será como decir ‘municipio vas a tener que mantener un gobierno paralelo que no manejas tú’, son problemas serios de constitucionalidad”, enfatizó.

En opinión de Raffalli, el punto más crítico es que se está cambiando la estructura del país, del Estado: “No es una cosa en paralelo, inofensiva, de autogestión vecinal. No, tiene su reserva legal, parlamentos, presupuesto y ámbito de competencias que exceden de la vida comunal.

Contra la descentralización
Además, citó que se atenta con el carácter descentralizado del Estado venezolano, establecido en la Constitución, y es porque las comunas van a estar dirigidas por el poder Central.

“Hay una diferencia entre descentralizar el poder y desconcentrar el poder. El Poder Público es descentralizado porque está distribuido en los territorios regionales. Venezuela es un Estado Federal Descentralizado. En la descentralización hay una distribución de poder, mientras que, en la desconcentración, lo que sucede es que el Ejecutivo lo que hace es asignar y tutelar competencias de otros.

Argumentó diciendo que las ciudades comunales, siempre de acuerdo al proyecto manejado, contará con un consejo de gobierno de siete personas que serán elegidas a lo interno de la comunidad, que además tiene un poder electoral propio.

A la vez, se establece que el Consejo Federal de Gobierno va a coordinar las ciudades comunales. “Se trata de un órgano presidido por el vicepresidente de la República, así que, en lugar de coordinar entidades independientes y autónomas (alcaldías y gobernaciones), será una especie de determinador de los planes de la nación y de las disposiciones de alcaldías y gobernaciones, porque viene del poder central. Es una visión totalitarista del ejercicio del Poder”, puntualizó.

Con información de Tal Cual

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