«Una cosa piensa el burro y otra el que lo arrea», reza un dicho popular. En la sesión especial del martes 17 de mayo, el PSUV solicitó suspender el debate sobre el decreto 2323 de estado de excepción y Emergencia Económica, dado que la Asamblea Nacional «no había sido notificada oficialmente por el Ejecutivo». Pero en la sentencia 411 de fecha 19 de mayo, la Sala Constitucional señaló que el Parlamento «contrarió nuevamente el artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción», que establece un lapso de 48 horas luego de la publicación del decreto, para empezar el debate en sesión especial. Concluyen los abogados que integran la Sala que el acuerdo aprobado por la AN el 17 de mayo, que rechaza el decreto 2323, es «írrito» por no haber cumplido esa formalidad.
En el fallo, la Sala toma como fecha de entrada en vigor del instrumento el viernes 13 de mayo cuando, cerca de las siete de la noche, el presidente Nicolás Maduro lo firmó en transmisión televisiva. Sin embargo, el texto no fue publicado por la Imprenta Nacional ni por la Gaceta Oficial ni por el Tribunal Supremo de Justicia hasta el lunes 16 de mayo, pasado el mediodía. Tampoco fue remitido a la AN.
«Es un cinismo. Toda norma, salvo que se especifique lo contrario, entra en vigor cuando se publica en Gaceta Oficial. El TSJ parece que ignora esto. Además, había una obligación de notificación oportuna a la AN», dijo Laura Louza, directora de la ONG Acceso a la Justicia.
«Cada vez más estamos en un Estado de ilegalidad. Como dicen Michael Penfold y Javier Corrales, autores del libro El dragón del trópico, cada vez que haya menos formas legales estaremos más en dictadura», acotó Louza.
Récord. De las 14 sentencias del TSJ contra la AN este año, la 411 fue la más rápida: la petición del presidente Maduro llegó el 18 de mayo y el 19 se dictó sentencia. Ello a costa del lapso de 5 días que establece la Ley Orgánica de Estados de Excepción para que algún interesado presente argumentos a favor o en contra de la constitucionalidad del decreto.
FUENTE: EL NACIONAL