A principios de 2020, el ministro de la Defensa, general en Jefe (Ej) Vladimir Padrino López, adelantó que la nueva ley militar “tiene como objeto central fortalecer la milicia para que como componente se ponga al frente en la vanguardia de la defensa de la patria”. El objetivo se concretó en la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional (FAN) aprobada por la constituyente y formalizada en la Gaceta Oficial 6.508 del 30 de enero.

En la norma, avalada en medio del secretismo, se vuelve a incluir a la milicia, que ya estaba en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (Lofan) de 2014. Pero ahora, bajo la supuesta constitucionalidad de la ley se le concede, en el artículo 74, el matiz de “componente especial de carácter popular integrado por hombres y mujeres que manifiestan su deseo patriótico de participar activamente en acciones que contribuyan a la Seguridad de la Nación”.

Ese carácter dado a los milicianos es una de las alertas de la ley impuesta por Nicolás Maduro, advirtió el vicealmirante retirado Jesús Briceño García, presidente de la Comisión especial, designada por la Asamblea Nacional (AN), para la Reinstitucionalización de la FAN.

En el articulado se señala, de forma expresa, que la milicia se prepara permanentemente para cumplir misiones de defensa militar cuando sea movilizada. Al igual que el Ejército, la Aviación, la Armada y la Guardia Nacional (GN), se subraya que la milicia está bajo el mando y directrices establecidas por el Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional (Ceofan).

Briceño García, también excomandante general de la Armada, cuestionó que a la milicia se le haya otorgado un rol para contribuir con todos los niveles del sistema defensivo territorial. Este elemento también se estrenó con la llamada Ley Constitucional de la FAN, y que implicará más poder para la hasta ahora llamada fuerza de complemento. Además, Briceño García calificó como aberración que se haya equiparado a la ley al nivel de la Carta Magna.

Por su parte, José Antonio Rivas Leone, investigador del sector militar, considera que el aspecto neurálgico de la nueva ley es la incorporación como a un cuerpo más a la milicia. Cuestionó que según el artículo 75, también se le da la misión de equipar, adiestrar y adoctrinar al pueblo para contribuir con la seguridad de la nación con en todos los niveles del sistema defensivo territorial.

En cuanto a la organización de la milicia, la ley indica que el elemento básico es la Unidad Popular de Defensa Integral (UPDI), como ha ocurrido en la práctica. De hecho, el 29 de enero (el mismo día en que se aprobó la ley), Maduro anunció la creación de 50 mil UPDI. El gobernante aseveró que las unidades ejercerán funciones de defensa integral “en todos los barrios, pueblos, ciudades y caseríos del país”.

Además del Comando General, la milicia consta de un segundo comando y un Estado Mayor, así como de los comandos de milicias del Sistema Defensivo Territorial, los Cuerpos de Combatientes, las Unidades Especiales “y los órganos operativos y administrativos especiales necesarios con el propósito de coadyuvar a la defensa integral de la nación”.

Control externo

Dentro de las alertas activadas por la Ley Constitucional de la FAN, el vicealmirante Jesús Briceño García también llamó la atención sobre la figura de la Junta Ministerial, incluida en el artículo 43, como un «órgano de asesoramiento, coordinación, planificación y supervisión del Ministerio de la Defensa; en las políticas, estrategias, programas, planes y proyectos del sector defensa».

En opinión del militar retirado, con esta junta «el órgano consultivo del Estado Mayor se queda por fuera. Además se establece el primer control formal para la presencia de los cubanos en la Fuerza Armada».

Con información de Tal Cual

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