Las organizaciones de sociedad civil venezolanas que suscribimos esta comunicación estamos profundamente preocupadas por la grave situación humanitaria por la que atraviesa nuestro país en las áreas de la salud y la alimentación, reconocida por diferentes órganos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas y los Estados Americanos, que fue también motivo de recomendación de medidas necesarias y urgentes por parte de numerosos países en el 2º Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, celebrado el 1 de noviembre de 2016.
La población venezolana enfrenta privaciones extremas en un contexto de ausencia de Estado de Derecho, ruptura del sistema democrático y graves retrocesos en estándares de derechos humanos, que tiene entre sus múltiples expresiones el agotamiento de las capacidades internas para garantizar la continuidad de una mínima, adecuada y segura disponibilidad de tratamientos, insumos y servicios de salud en todo el territorio nacional.
A esta situación han contribuido recortes drásticos de recursos públicos para sostener el alto nivel de importaciones en materia de salud que abastece 90% de los inventarios, aunados a deficiencias estructurales acumuladas durante más de una década en el marco legal, institucional y financiero del sistema sanitario público, que ha destruido gran parte de la infraestructura de salud existente y de cuyas posibilidades de atención depende la mayoría de la población.
La precariedad de la infraestructura sanitaria ha traído como consecuencia una alta tasa promedio de 70 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos, la cual escaló a 130,7 muertes sólo entre 2014 y junio de 2016, y el aumento de la tasa de mortalidad infantil, de 14,8 a 18,6 en igual período, 80% de las cuales son muertes neonatales por falta de atención, insalubridad y hacinamiento en centros de salud.
Asimismo, están en peligro inminente la integridad y la vida de unas 4 millones de personas de todas las edades con distintas condiciones crónicas de salud, por falta prolongada de tratamientos y atención, reportándose diariamente muertes o daños físicos y mentales irreversibles. El número de personas afectadas por enfermedades crónicas ha ido en ascenso, así como la expansión del VIH y de la malaria, simultáneamente con brotes de dengue, chikungunya y zika.
Al mismo tiempo, los efectos de la estatización económica en la parálisis de la producción agrícola y agropecuaria, la escasez generalizada de alimentos y la acelerada pobreza por inflación, han generado una alta velocidad de desnutrición con severas repercusiones en la salud de poblaciones vulnerables como niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas en condiciones especiales de salud, pueblos indígenas y personas en condiciones de reclusión, así como habitantes en zonas remotas, que los servicios no están en posibilidad de resolver.
En junio de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Cescr) de las Naciones Unidas emitió observaciones en el tercer examen periódico de Venezuela sobre “…la crítica situación que enfrenta el sistema salud en el Estado parte, debido a la grave escasez y el suministro irregular de insumos, medicinas, material médico-quirúrgico y equipos médicos, el deterioro de algunos hospitales y la falta de personal médico”.
Cifras que lo corroboran
Entre los años 2014 y 2016, el relator para el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental de las Naciones Unidas dirigió comunicaciones al Estado por el desabastecimiento general de medicamentos e insumos médicos y el creciente deterioro del sistema público de salud, resaltando la necesidad urgente de atender la crisis humanitaria en salud declarada por la Asamblea Nacional en enero de 2016.
En julio de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó al Estado a adoptar medidas urgentes de política pública frente al agudo desabastecimiento de medicinas, garantizando el derecho a la salud a la población y considerando las condiciones especiales de las personas, grupos y colectividades en situación de vulnerabilidad, de acuerdo con las normas internacionales.
El secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, en entrevista a medios internacionales en agosto de 2016, expresó preocupación por una crisis humanitaria en Venezuela, debido a necesidades básicas no cubiertas de comida, agua, sanidad y ropa. En la apertura de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de septiembre, el alto comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, manifestó sobre Venezuela “un declive dramático en el disfrute de los derechos económicos y sociales, con un aumento del hambre generalizada y severo deterioro de atención en salud…”.
Pese a estas exhortaciones y recomendaciones, el Ejecutivo nacional ha faltado a su obligación de informar debidamente sobre la gravísima situación en salud y ha rehusado cooperar con los mecanismos internacionales que han ofrecido visitas y asistencia humanitaria al país, alegando que ello va contra la soberanía nacional y la libre determinación de los pueblos, usando el aval de sentencias del Poder Judicial cuyos órganos han perdido su independencia.
Estas amenazas para la vida, la salud y la calidad de vida de la población venezolana y la ausencia de garantías de satisfacción adecuada por parte del Estado, requieren de esfuerzos en el ámbito internacional para que se abogue por el derecho de la población venezolana a recibir ayuda inmediata y urgente de los mecanismos de asistencia humanitaria y de cooperación internacional, en ejercicio de los mandatos de proteger los derechos humanos de las personas en cualquier circunstancia de carácter económico, social, político o humanitario, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
La Observación N° 3 respecto del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela, señala que corresponde a cada Estado tomar las medidas necesarias, “hasta el máximo de los recursos de que disponga”, para garantizar la realización y plena efectividad de los derechos reconocidos en el pacto, demostrando que ha utilizado todos los recursos, tanto los internos como los que pone a su disposición la comunidad internacional mediante la cooperación y la asistencia, en un esfuerzo por satisfacer con carácter prioritario los niveles esenciales de estos derechos.
La Corte Internacional de Justicia, en sentencia del 27 de julio de 1986 sobre Nicaragua, reconoce que: “No cabe duda de que la provisión de ayuda estrictamente humanitaria a personas o a fuerzas de otro país, sean cuales sean sus filiaciones políticas o sus objetivos, no puede considerarse como una intervención ilícita, o como alguna otra forma contraria al derecho internacional”. Los derechos humanos poseen jurisdicción universal y es un deber de las naciones facilitar la contribución directa y concreta de la asistencia humanitaria que pueda llegar a las personas en situaciones perentorias donde existan riesgos de perder vidas humanas por privación o negación de derechos.
Es por ello que solicitamos a su despacho un pronunciamiento con respecto a esta situación y apoyo en instancias internacionales que permitan promover ante otras naciones la importancia de la asistencia y la cooperación internacional a la población venezolana en materia de salud y alimentación, pues creemos firmemente en que el esfuerzo conjunto de las naciones es una vía necesaria y legítima de protección para evitar mayores afectaciones en términos de sufrimiento y pérdida de vidas.
FUENTE: CORREO DEL CARONÍ
17-11-2016