A la fecha, solo se conoce, formalmente, el “endeudamiento” de la nación para el ejercicio en curso, luego que saliera publicado en la Gaceta Oficial N° 41.009, a través del decreto N° 2.483, en octubre pasado.

El año pasado, Nicolás Maduro, aprobó por decreto el documento, pasando por alto la Asamblea Nacional por estar en “desacato” y una decisión inédita en la historia del país. Sin embargo el 15 de diciembre de 2016, la Sala Constitucional del TSJ declaró como legal los decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley 2.482 y 2.483, contentivos de los Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 7 y N° 8, respectivamente.

Ante esto la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional rechazó la sentencia del TSJ que declaró constitucional la Ley del Presupuesto presentada por Maduro.

El presidente de la comisión, José Guerra, aseguró que se violó el artículo 312 de la Constitución. “El TSJ no está para aprobar leyes, el presupuesto es una ley, el endeudamiento es otra ley y el TSJ no aprueba leyes, las leyes las aprueba la AN”.

Sobre el tema, los economistas alertan que es “urgente” conocer el texto con detalles y su contenido relacionado con la planificación, las inversiones y el destino de los recursos que ingresan a la nación, en su mayoría, por la renta petrolera.

“El presupuesto aún no ha sido publicado completo. Este es mecanismo muy importante y que se debe dar a conocer (…) pues es un instrumento que engloba todo el manejo de la política fiscal de Venezuela y debería documentar con sumo detalle las estimaciones de los ingresos y gastos por parte del Ejecutivo, así como las necesidades financieras del país. Allí también se detallan las inversiones y de dónde provendrán los recursos”, expresó el economista egresado de la UCV, Rafael Vivas.

A la fecha, se conoce que su monto asciende a 8 billones 479.301 millones de bolívares (unos $ 12.800 millones a la tasa oficial más alta). La base mínima del precio del petróleo se calculó a 30 dólares. y que además, el 83% del presupuesto se pagará con la recaudación de los “impuestos internos”, mientras que el otro 3,2% se pagará con ingresos petroleros.

Por su parte el economista Ricardo Martínez también aseguró, a este rotativo, que el presupuesto de una nación “es un mecanismo fundamental. En el mismo se detalla a dónde se direccionaran las políticas fiscales del Poder Ejecutivo en la construcción y desarrollo del país. Me parece grave que se conozcan pocos detalles sobre su contenido. Ya la Sala decretó su constitucionalidad, pero el documento no está publicado”.

Opinó que “la ruta democrática de este país establece que está en manos de la Asamblea Nacional aprobar dicho mecanismo, tal como lo establece la propia Constitución en su artículo 313. La Sala Constitucional del TSJ emite son sentencias, no está dentro de sus competencias analizar con detalles documentos tan importantes como el Presupuesto de la Nación 2017 (…) este es un instrumento económico que debe ser debatido por todos las instancias”.

Fuente: Informe21

Fecha: 26 de enero de 2017

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