En el acuerdo sobre Ley de Amnistía que aprobó la Asamblea Nacional, se ofrecen garantías para los uniformados “que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución”.

Este cambio en el texto, respecto a la Ley aprobada en 2016 que fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es un guiño a la Fuerza Armada Nacional (Fanb) a la que el presidente del Parlamento, Juan Guaidó, apela para provocar el “cese de la usurpación” de Nicolás Maduro en la Presidencia de la República e instalar un gobierno de transición.

El anteproyecto también contempla “a los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley”.

En la sesión de este martes 15 de enero, la diputada Delsa Solórzano consignó la propuesta que desarrolló junto a los diputados Juan Miguel Matheus, Nora Bracho, Adriana Pichardo y Henry Ramos Allup.

A continuación se presenta el contenido que fue presentado con el título “Ley de Amnistía y de Reconocimiento de todas las garantías de reinserción democrática para los funcionarios civiles y militares que colaboren en la restitución del orden constitucional en Venezuela” y que no ha sido discutido, artículo por artículo, en la cámara:

Artículo 1. Se decreta la amnistía para todos los civiles, militares y demás funcionarios identificados como presos, perseguidos y exiliados políticos por hechos cometidos desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. A los efectos establecidos en el artículo anterior, con la amnistía se produce la extinción de la responsabilidad civil, penal, administrativa, disciplinaria, o tributaria, mediante la finalización definitiva de las investigaciones, procesos, procedimientos, penas o sanciones y de todos sus efectos que se han producido en general desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley. Así mismo, se establecerá estas y otras garantías a aquellas personas civiles y militares que contribuyan a la defensa de la Constitución como deber establecido en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela.

Artículo 3. Se concederán todas las garantías constitucionales en favor de todos aquellos funcionarios civiles y militares que, actuando con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, colaboren en la restitución de la democracia y el orden constitucional en Venezuela, conculcado por el régimen de facto encabezado por quien hoy se encuentra usurpando la Presidencia de la República.

Artículo 4. Se concederá amnistía igualmente en favor de los funcionarios civiles y militares, así como también a diputados y demás personas que para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren detenidos, en el exilio o estén perseguidos judicialmente por razones políticas. A los efectos de la determinación de los hechos amnistiado de conformidad con este artículo, se tendrán en cuenta tanto los hechos investigados, como la lista de presos y perseguidos políticos que lleva adelante la Asamblea Nacional; sin perjuicio a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 5. Serán competentes, para conocer de las solicitudes de aplicación de esta ley, los Tribunales Penales Ordinarios y Militares en Funciones de Control, Juicio y Ejecución de toda la República Bolivariana de Venezuela. Los funcionarios del sistema de administración de justicia que se nieguen a dar cumplimiento en lo establecido en la presente ley, serán sancionados conforme a lo establecido en el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 6. Dada la imposibilidad de acceder a la Gaceta Oficial debido al régimen de facto que impera en Venezuela, la presente ley será publicada en los medios de divulgación que a tales efectos determine la Asamblea Nacional.

Antecedentes

En 2016, los parlamentarios aprobaron la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional para los perseguidos y presos políticos.

Esta primera versión fue tildada como “Ley de amnesia criminal” por el oficialismo y bloqueada por el Tribunal Supremo de Justicia que la declaró inconstitucional.

Una diferencia entre ambos textos es la mención expresa que se hace a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) como beneficiaria. Una segunda diferencia es la ampliación del periodo en el que se concederá el indulto: en 2016, el texto establecía la amnistía del 3 de diciembre de 2007 al 31 de diciembre de 2015, ahora se amplía desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de la presente ley que aspiran aprobar este 2019.

Con información de Efecto Cocuyo

 

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