El rector principal del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, aseguró que el documento entregado por parte del primer mandatario nacional, Nicolás Maduro, para la convocatoria de una Asamblea Constituyente «tiene varias observaciones que van en contra de los principios de la Constitución».
Rondón, entrevistado en el programa de Shirley Varnagy transmitido por circuito Onda, aclaró que el documento entregado por Maduro el día de ayer es una iniciativa; no obstante, para que sea una convocatoria se deben cumplir unos procesos que establece la Constitución de la República. Dijo que hizo una “revisión preliminar” y aseguró que no se pueden olvidar las garantías y los derechos de la Constitución.
“No podemos olvidar el artículo 5 (de la Constitución) que establece: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Explicó que cuando se habla de pueblo no se puede señalar un sector, grupo o alguna colectividad, sino a todo un país que están inscritos hábilmente en el Registro Electoral Permanente (REP).
Asimismo, informó que esta participación se desarrolla de acuerdo al artículo 63 que indica: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
El rector alegó que son principios fundamentales que se deben tomar en cuenta: “hablar del voto universal no se trata de grupos parcializados, en dicho documento (la Constitución) no hay segmentación que coincida con el principio que vaya de la mano con la universalidad”.
Afirmo que, a diferencia del proceso Constituyente de 1999, la Constitución actual “desarrolla aspectos que deben cumplirse”, entre ellos, explicó, el artículo 347 de la Carta Magna, que reza: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Por ello, el funcionario argumentó que el titular de la iniciativa para la activación de la Constituyente “no es otro que el pueblo”. Además sostuvo que, de acuerdo al artículo 348 de esta ley suprema, la activación del mecanismo pasa por la consideración del pueblo acompañado de «bases comisionales» y luego es que se puede hablar en definitiva de la elección de una Asamblea Constituyente.
El artículo 348 señala: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral”.
De esa manera, estableció que la solicitud que entregó ayer el Presidente de la República a la rectora principal del CNE, Tibisay Lucena, “es un primer paso, una primera revisión del decreto. El Presidente no tiene la facultad para hacer la convocatoria sino la iniciativa”.
“La composición del documento estaría orientada hacia un ámbito territorial y municipal sin factores de autorización, eso es contrario de la universalidad y eso imposibilita que el CNE pueda aprobarlo; sin embargo, el Poder Electoral puede modificar esos aspectos”, especificó.
Elecciones regionales y renovación de partidos
En cuanto a los comicios regionales, Rondón aseguró que el Poder Electoral “está en deuda con los venezolanos desde diciembre del año pasado”, por tener vencidas las elecciones de gobernadores. Dijo que se deben convocar de manera inmediata, así como que ya deben tener respuestas sobre las municipales que deben efectuarse a finales de este año.
Manifestó que la demora de las elecciones se la han atribuido a la renovación de los partidos políticos. En tal sentido, comentó que este proceso tiene una “particularidad” en cuanto a la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia desde la Sala Constitucional donde se “distorsionó” el proceso de renovación de partidos, “agregando condiciones que no estaban previstas como la doble militancia, aspectos de revisión, y aspectos judiciales que imponen que no se efectúen procesos electorales hasta tanto no se cumpla la renovación de las organizaciones con fines políticos”.
Indicó que el proceso termina a mediados de julio y propuso a los otros rectores que se haga la apertura de una vez, de las postulaciones de candidatos para la realización de elecciones. Sin embargo, señaló que aún no se ha llegado a un consenso para activar las convocatorias del evento electoral.
Fuente: El Universal
Fecha: 4 de mayo de 2017