Para intervenir al partido blanco, la intérprete de la Carta Magna desempolvó un recurso que en junio de 2018 unos directivos de la seccional de Aragua interpusieron contra su remoción y en el cual fustigaron precisamente a Bernabé Gutiérrez por sacarlos de sus puestos.
Ese es el tiempo que Isabel Carmona de Serra y Henry Ramos Allup, como presidenta y secretario general de Acción Democrática; y Julio Borges, Tomás Guanipa y Edison Ferrer, como directivos de Primero Justicia, podrán pasar tras las rejas si no entregan sus respectivos partidos a las autoridades que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia le impuso a ambas formaciones opositoras.
La amenaza figura en las sentencias 0071 y 0072, en las cuales la intérprete de la Carta Magna respondió favorablemente las demandas que Bernabé Gutiérrez y los diputados José Brito y Conrado Pérez interpusieron ante ella para hacerse con las riendas de las toldas blanca y aurinegra, respectivamente.
En los fallos redactados por el presidente de la Sala, Juan José Mendoza; y el vicepresidente Arcadio Delgado Rosales se advierte que “la presente medida cautelar debe ser acatada y ejecutada inmediata e incondicionalmente, so pena de incurrir en desacato”.
El incumplimiento de una orden judicial no es un delito en Venezuela, pues no está tipificado en el Código Penal. Solo la Ley Orgánica de Amparo, en su artículo 31, lo considera como una infracción y señala que “quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”.
Sin embargo, en 2014 en dos cuestionados fallos (138 y 245) la Sala Constitucional lo transformó en un delito y envió a la cárcel a dos alcaldes opositores (Daniel Ceballos y Enzo Scarano). Esto, a pesar de que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala claramente que solo quienes hayan sido condenados a más de ocho años de prisión deben terminar tras las rejas.
Hasta el momento todos los diputados de AD y de PJ y sus respectivas direcciones regionales y municipales han cerrado filas con los directivos afectados por los fallos del TSJ.
Fallos incomprensibles
En el caso de AD, la Sala Constitucional consideró que la decisión de la directiva encabezada por Ramos Allup de extender “de manera arbitraria” su período, de tres a seis años, ha supuesto una vulneración de los “principios de la democracia y la soberanía electoral” de los militantes del otrora partido del pueblo. Sin embargo, la instancia no explicó la razón por la cual entregó a Gutiérrez las riendas de la formación si él, desde su puesto de secretario de Organización Nacional, también la respaldó cuando se adoptó en marzo de 2010 o al menos no hay constancia pública de que se haya opuesto a ella.
Para intervenir al partido blanco, la intérprete de la Carta Magna desempolvó un recurso que en junio de 2018 unos directivos de la seccional de Aragua interpusieron contra su remoción y en el cual fustigaron precisamente a Gutiérrez por sacarlos de sus puestos.
La única diferencia pública que Gutiérrez ha mantenido con Ramos Allup es en relación con la participación en las elecciones legislativas que deben celebrarse este año. Sin embargo, este asunto no figura en la acción que reposa en el TSJ.
Por su parte, en el caso de Primero Justicia ocurrió algo aún más llamativo. Allí la Sala Constitucional aprovechó un amparo que los diputados José Brito y Conrado Pérez interpusieron el pasado 16 de enero contra la directiva del partido, a la cual acusaban de violarles sus derecho al debido proceso al sancionarlos, luego de que ellos votaran a favor de la directiva de la Asamblea Nacional encabezada por el cuestionado Luis Parra.
En este caso, la instancia en lugar de subsanar el supuesto vicio, al ordenar, por ejemplo, la celebración de un proceso disciplinario con las debidas garantías, convirtió a uno de los presuntos afectados en la cabeza de la organización, bajo la excusa de “la existencia de una potencial lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, además de evidente trascendencia nacional, pues, en particular, refieren a los derechos políticos”.
Con estos dictámenes ya son ocho los partidos políticos opositores o disidentes del chavismo a los que el TSJ ha intervenido en los últimos ocho años, de acuerdo con una investigación realizada por Transparencia Venezuela.
Con información de Crónica Uno