La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó anular cautelarmente las sesiones efectuadas por la Asamblea Nacional los días 26 y 28 de abril y 3, 5, 10, 12 y 17 de mayo de 2016 junto a los actos producidos en ellas.
Esta decisión deja una ley, cuatro proyectos y tres acuerdos en “el limbo” judicial. Estos son:
1.Ley Especial Para Atender la Crisis Nacional en Salud.
2.Proyecto de ley de protección e indemnización a usuarios frente a fallas del servicio eléctrico.
3.Proyecto de ley de transmisiones simultáneas, publicidad oficial y medios públicos.
4.Proyecto de ley de protección del salario de la profesión docente.
5.Proyecto de ley por medio de la cual se establece la cátedra de paz en todas las instituciones educativas del país.
6.Acuerdo con motivo de exhortar al cumplimiento de la ley que crea el Distrito del Alto Apure.
7.Acuerdo para declarar el 17 de mayo como día contra la homofobia, la transfobia y la bifobia.
8.Acuerdo de emplazamiento al Ejecutivo nacional, al TSJ y al CNE.
Los magistrados de esta sala ya habían declarado inconstitucional la Ley para atender la crisis de salud porque “atenta contra las competencias conferidas al Presidente de la República por el artículo 15 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”; sin embargo, con el más reciente fallo anula, además, la sesión del 3 de mayo en la que se aprobó.
La moción de censura al ministro de Alimentación, Rodolfo Marco Torres, y el rechazo al decreto de emergencia económica también quedan sin efecto tras la sentencia del máximo tribunal.
FUENTE: EFECTO COCUYO
22 AGOSTO, 2016